AI Act LogoLey de Inteligencia Artificial

Recital 63

El hecho de que un sistema de IA esté clasificado como sistema de IA de alto riesgo en virtud del presente Reglamento no debe interpretarse como una indicación de que el uso del sistema es lícito en virtud de otros actos del Derecho de la Unión o del Derecho nacional compatible con el Derecho de la Unión, como los relativos a la protección de datos personales, al uso de polígrafos y herramientas similares u otros sistemas para detectar el estado emocional de las personas físicas. Cualquier uso de este tipo debe seguir produciéndose únicamente de conformidad con los requisitos aplicables derivados de la Carta y de los actos aplicables del Derecho derivado de la Unión y del Derecho nacional. No debe entenderse que el presente Reglamento establece el fundamento jurídico para el tratamiento de datos personales, incluidas las categorías especiales de datos personales, cuando proceda, a menos que el presente Reglamento disponga específicamente lo contrario.

El presente considerando se refiere a

Artículo 6: Normas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo

Anexo III: Sistemas de IA de alto riesgo contemplados en el apartado 2 del artículo 6

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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.