Recital 57
Los sistemas de IA utilizados en el empleo, la gestión de trabajadores y el acceso al trabajo por cuenta propia, en particular para la contratación y selección de personas, para la toma de decisiones que afectan a las condiciones de la relación laboral, la promoción y la finalización de las relaciones contractuales relacionadas con el trabajo, para la asignación de tareas sobre la base del comportamiento individual, los rasgos o características personales y para el seguimiento o la evaluación de las personas en relaciones contractuales relacionadas con el trabajo, también deben clasificarse como de alto riesgo, ya que dichos sistemas pueden tener un impacto apreciable en las perspectivas futuras de carrera, los medios de subsistencia de dichas personas y los derechos de los trabajadores. Las relaciones contractuales pertinentes relacionadas con el trabajo deben incluir, de manera significativa, a los empleados y a las personas que prestan servicios a través de plataformas, tal como se menciona en el Programa de Trabajo 2021 de la Comisión. A lo largo del proceso de contratación y en la evaluación, promoción o retención de personas en relaciones contractuales relacionadas con el trabajo, dichos sistemas pueden perpetuar patrones históricos de discriminación, por ejemplo contra las mujeres, determinados grupos de edad, personas con discapacidad o personas de determinados orígenes raciales o étnicos u orientación sexual. Los sistemas de IA utilizados para controlar el rendimiento y el comportamiento de dichas personas también pueden menoscabar sus derechos fundamentales a la protección de datos y a la intimidad.
El presente considerando se refiere a
Artículo 6: Normas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo
Anexo III: Sistemas de IA de alto riesgo contemplados en el apartado 2 del artículo 6
