AI Act LogoLey de Inteligencia Artificial

Recital 157

El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias, funciones, facultades e independencia de las autoridades u organismos públicos nacionales pertinentes que supervisan la aplicación del Derecho de la Unión que protege los derechos fundamentales, incluidos los organismos de promoción de la igualdad y las autoridades de protección de datos. Cuando sea necesario para su mandato, dichas autoridades u organismos públicos nacionales también deben tener acceso a cualquier documentación creada en virtud del presente Reglamento. Debe establecerse un procedimiento de salvaguardia específico para garantizar una aplicación adecuada y oportuna contra los sistemas de IA que presenten un riesgo para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales. El procedimiento para los sistemas de IA que presenten un riesgo debe aplicarse a los sistemas de IA de alto riesgo que presenten un riesgo, a los sistemas prohibidos que se hayan comercializado, puesto en servicio o utilizado infringiendo las prácticas prohibidas establecidas en el presente Reglamento y a los sistemas de IA que se hayan puesto a disposición infringiendo los requisitos de transparencia establecidos en el presente Reglamento y presenten un riesgo.

El presente considerando se refiere a

Artículo 77: Competencias de las autoridades de protección de los derechos fundamentales

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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.