Recital 30
Deben prohibirse los sistemas de categorización biométrica que se basen en datos biométricos de personas físicas, como el rostro o las huellas dactilares de una persona, para deducir o inferir las opiniones políticas, la afiliación sindical, las creencias religiosas o filosóficas, la raza, la vida sexual o la orientación sexual de una persona. Dicha prohibición no debe abarcar el etiquetado, filtrado o categorización lícitos de conjuntos de datos biométricos adquiridos de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en función de datos biométricos, como la clasificación de imágenes en función del color del pelo o de los ojos, que puede utilizarse, por ejemplo, en el ámbito policial.
