AI Act LogoLey de Inteligencia Artificial

Recital 17

La noción de "sistema de identificación biométrica a distancia" a que se refiere el presente Reglamento debe definirse funcionalmente como un sistema de IA destinado a la identificación de personas físicas sin su participación activa, normalmente a distancia, mediante la comparación de los datos biométricos de una persona con los datos biométricos contenidos en una base de datos de referencia, con independencia de la tecnología, los procesos o los tipos de datos biométricos concretos utilizados. Estos sistemas de identificación biométrica a distancia se utilizan normalmente para percibir simultáneamente a varias personas o su comportamiento con el fin de facilitar de forma significativa la identificación de personas físicas sin su participación activa. Esto excluye los sistemas de IA destinados a ser utilizados para la verificación biométrica, que incluye la autenticación, cuyo único propósito es confirmar que una persona física específica es la persona que dice ser y confirmar la identidad de una persona física con el único propósito de tener acceso a un servicio, desbloquear un dispositivo o tener acceso de seguridad a locales. Esta exclusión se justifica por el hecho de que es probable que tales sistemas tengan un impacto menor en los derechos fundamentales de las personas físicas en comparación con los sistemas de identificación biométrica a distancia, que pueden utilizarse para el tratamiento de los datos biométricos de un gran número de personas sin su participación activa. En el caso de los sistemas "en tiempo real", la captura de los datos biométricos, la comparación y la identificación se producen de forma instantánea, casi instantánea o, en cualquier caso, sin un retraso significativo. A este respecto, no debe haber margen para eludir las normas del presente Reglamento sobre el uso "en tiempo real" de los sistemas de IA en cuestión previendo retrasos menores. Los sistemas "en tiempo real" implican el uso de material "en directo" o "casi en directo", como imágenes de vídeo, generadas por una cámara u otro dispositivo con una funcionalidad similar. En cambio, en los sistemas "a posteriori", los datos biométricos ya se han capturado y la comparación y la identificación sólo se producen tras un retraso significativo. Se trata de material, como imágenes o secuencias de vídeo generadas por cámaras de circuito cerrado de televisión o dispositivos privados, que se ha generado antes de la utilización del sistema con respecto a las personas físicas en cuestión.

El presente considerando se refiere a

Artículo 3: Definiciones

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