Recital 36
Con el fin de llevar a cabo sus tareas de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, así como en las normas nacionales, la autoridad de vigilancia del mercado pertinente y la autoridad nacional de protección de datos deben ser notificadas de cada uso del sistema de identificación biométrica en tiempo real. Las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades nacionales de protección de datos que hayan sido notificadas deben presentar a la Comisión un informe anual sobre el uso de los sistemas de identificación biométrica en tiempo real.
