Recital 125
Dada la complejidad de los sistemas de IA de alto riesgo y los riesgos que llevan asociados, es importante desarrollar un procedimiento adecuado de evaluación de la conformidad para los sistemas de IA de alto riesgo en el que participen organismos notificados, la denominada evaluación de la conformidad por terceros. No obstante, dada la experiencia actual de los certificadores profesionales previos a la comercialización en el ámbito de la seguridad de los productos y la diferente naturaleza de los riesgos que entrañan, conviene limitar, al menos en una fase inicial de aplicación del presente Reglamento, el ámbito de aplicación de la evaluación de la conformidad por terceros para los sistemas de IA de alto riesgo distintos de los relacionados con productos. Por consiguiente, la evaluación de la conformidad de dichos sistemas debe realizarla, como norma general, el proveedor bajo su propia responsabilidad, con la única excepción de los sistemas de IA destinados a utilizarse para la biometría.
El presente considerando se refiere a
Artículo 43. Evaluación de la conformidad Evaluación de la conformidad
