Recital 151
Para apoyar la aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento, en particular las actividades de supervisión de la Oficina de IA por lo que respecta a los modelos de IA de uso general, debe crearse un panel científico de expertos independientes. Los expertos independientes que constituyan el panel científico deben ser seleccionados sobre la base de conocimientos científicos o técnicos actualizados en el ámbito de la IA y deben desempeñar sus tareas con imparcialidad y objetividad y garantizar la confidencialidad de la información y los datos obtenidos en el desempeño de sus tareas y actividades. Para permitir el refuerzo de las capacidades nacionales necesarias para la aplicación efectiva del presente Reglamento, los Estados miembros deben poder solicitar el apoyo del grupo de expertos que constituye el panel científico para sus actividades de aplicación.
El presente considerando se refiere a
Artículo 68: Grupo científico de expertos independientes
Artículo 69: Acceso de los Estados miembros al grupo de expertos