AI Act LogoLey de Inteligencia Artificial

Recital 150

Con vistas a garantizar la participación de las partes interesadas en la ejecución y aplicación del presente Reglamento, debe crearse un foro consultivo que asesore y aporte conocimientos técnicos al Consejo y a la Comisión. Para garantizar una representación variada y equilibrada de las partes interesadas entre intereses comerciales y no comerciales y, dentro de la categoría de intereses comerciales, con respecto a las PYME y otras empresas, el foro consultivo debe incluir, entre otros, a la industria, las nuevas empresas, las PYME, el mundo académico, la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, así como la Agencia de los Derechos Fundamentales, ENISA, el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI).

El presente considerando se refiere a

Artículo 67: Foro consultivo

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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.