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Anexo XII: Información sobre transparencia a que se refiere el artículo 53, apartado 1, letra b) - Documentación técnica para proveedores de modelos de IA de propósito general a proveedores intermedios que integren el modelo en su sistema de IA

La información a que se refiere el artículo 53, apartado 1, letra b), contendrá como mínimo lo siguiente:

1. Una descripción general del modelo de IA de propósito general que incluya:

(a) las tareas que el modelo está destinado a realizar y el tipo y naturaleza de los sistemas de IA en los que puede integrarse;

(b) las políticas de uso aceptable aplicables;

(c) la fecha de publicación y los métodos de distribución;

(d) el modo en que el modelo interactúa, o puede utilizarse para interactuar, con equipos o programas informáticos que no formen parte del propio modelo, cuando proceda;

(e) las versiones de los programas informáticos pertinentes relacionados con el uso del modelo de IA de propósito general, en su caso;

(f) la arquitectura y el número de parámetros;

(g) la modalidad (por ejemplo, texto, imagen) y el formato de las entradas y salidas;

(h) la licencia del modelo.

2. Una descripción de los elementos del modelo y del proceso para su desarrollo, incluyendo:

(a) los medios técnicos (por ejemplo, instrucciones de uso, infraestructura, herramientas) necesarios para que el modelo de IA de propósito general se integre en los sistemas de IA;

(b) la modalidad (por ejemplo, texto, imagen, etc.) y el formato de las entradas y salidas, así como su tamaño máximo (por ejemplo, la longitud de la ventana contextual, etc.);

(c) información sobre los datos utilizados para la formación, las pruebas y la validación, en su caso, incluidos el tipo y la procedencia de los datos y las metodologías de conservación.

Recitales adecuados

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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.