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Anexo XIII: Criterios para la designación de los modelos de IA de propósito general con riesgo sistémico a que se refiere el artículo 51

Para determinar que un modelo de IA de propósito general tiene capacidades o un impacto equivalentes a los establecidos en el artículo 51, apartado 1, letra a), la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

(a) el número de parámetros del modelo;

(b) la calidad o el tamaño del conjunto de datos, por ejemplo, medido a través de fichas;

(c) la cantidad de cálculo utilizada para entrenar el modelo, medida en operaciones de coma flotante o indicada por una combinación de otras variables como el coste estimado del entrenamiento, el tiempo estimado necesario para el entrenamiento o el consumo de energía estimado para el entrenamiento;

(d) las modalidades de entrada y salida del modelo, como texto a texto (grandes modelos lingüísticos), texto a imagen, multimodalidad, y los umbrales del estado de la técnica para determinar las capacidades de alto impacto para cada modalidad, y el tipo específico de entradas y salidas (por ejemplo, secuencias biológicas);

(e) los puntos de referencia y las evaluaciones de las capacidades del modelo, incluyendo la consideración del número de tareas sin formación adicional, la adaptabilidad para aprender tareas nuevas y distintas, su nivel de autonomía y escalabilidad, las herramientas a las que tiene acceso;

(f) si tiene un gran impacto en el mercado interior debido a su alcance, que se presumirá cuando se haya puesto a disposición de al menos 10 000 usuarios empresariales registrados establecidos en la Unión;

(g) el número de usuarios finales registrados.

Recitales adecuados

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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.