AI Act LogoLey de Inteligencia Artificial

Artículo 113: Entrada en vigor y aplicación Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 2 de agosto de 2026.

Sin embargo:

(a) Los capítulos I y II se aplicarán a partir del 2 de febrero de 2025;

(b) El capítulo III, sección 4, el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo XII, así como el artículo 78, se aplicarán a partir del 2 de agosto de 2025, con excepción del artículo 101;

(c) El apartado 1 del artículo 6 y las obligaciones correspondientes del presente Reglamento se aplicarán a partir del 2 de agosto de 2027.

Recitales adecuados

[178] [179]

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