Artículo 113: Entrada en vigor y aplicación Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 2 de agosto de 2026.
Sin embargo:
(a) Los capítulos I y II se aplicarán a partir del 2 de febrero de 2025;
(b) El capítulo III, sección 4, el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo XII, así como el artículo 78, se aplicarán a partir del 2 de agosto de 2025, con excepción del artículo 101;
(c) El apartado 1 del artículo 6 y las obligaciones correspondientes del presente Reglamento se aplicarán a partir del 2 de agosto de 2027.
Recitales adecuados

Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.