Artículo 59: Tratamiento posterior de datos personales para el desarrollo de determinados sistemas de IA de interés público en el espacio aislado de regulación de la IA
1. En el espacio aislado de regulación de la IA, los datos personales recogidos legalmente para otros fines podrán tratarse únicamente con el fin de desarrollar, entrenar y probar determinados sistemas de IA en el espacio aislado cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
(a) Los sistemas de IA serán desarrollados para salvaguardar intereses públicos sustanciales por una autoridad pública u otra persona física o jurídica y en uno o varios de los siguientes ámbitos:
(i) seguridad pública y salud pública, incluidas la detección de enfermedades, la prevención del diagnóstico, el control y el tratamiento, así como la mejora de los sistemas de asistencia sanitaria;
(ii) un alto nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente, protección de la biodiversidad, protección contra la contaminación, medidas de transición ecológica, mitigación del cambio climático y medidas de adaptación;
(iii) sostenibilidad energética;
(iv) seguridad y resistencia de los sistemas de transporte y movilidad, infraestructuras críticas y redes;
(v) eficiencia y calidad de la administración y los servicios públicos;
(b) los datos tratados son necesarios para cumplir uno o varios de los requisitos contemplados en el capítulo III, sección 2, cuando dichos requisitos no puedan cumplirse efectivamente mediante el tratamiento de datos anónimos, sintéticos u otros datos de carácter no personal;
(c) existan mecanismos de supervisión eficaces para identificar si durante la experimentación del sandbox pueden surgir riesgos elevados para los derechos y libertades de los interesados, a los que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 39 del Reglamento (UE) 2018/1725, así como mecanismos de respuesta para mitigar rápidamente dichos riesgos y, en su caso, detener el tratamiento;
(d) los datos personales que vayan a tratarse en el contexto del sandbox se encuentren en un entorno de tratamiento de datos funcionalmente separado, aislado y protegido, bajo el control del futuro proveedor, y sólo las personas autorizadas tengan acceso a dichos datos;
(e) los proveedores pueden compartir los datos recogidos originalmente sólo de conformidad con la legislación de protección de datos de la Unión; los datos personales creados en el sandbox no pueden compartirse fuera del sandbox;
(f) todo tratamiento de datos personales en el contexto del sandbox no da lugar a medidas o decisiones que afecten a los interesados ni afecta a la aplicación de sus derechos establecidos en el Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales;
(g) los datos personales tratados en el contexto del sandbox se protejan mediante las medidas técnicas y organizativas adecuadas y se supriman una vez finalizada la participación en el sandbox o cuando los datos personales hayan alcanzado el final de su período de conservación;
(h) los registros del tratamiento de datos personales en el contexto del sandbox se conserven mientras dure la participación en el sandbox, salvo disposición en contrario del Derecho de la Unión o nacional;
(i) se conserve, junto con los resultados de las pruebas, una descripción completa y detallada del proceso y la justificación de la formación, las pruebas y la validación del sistema de IA, como parte de la documentación técnica mencionada en el anexo IV;
(j) se publique en el sitio web de las autoridades competentes un breve resumen del proyecto de IA desarrollado en el espacio aislado, sus objetivos y resultados previstos; esta obligación no cubrirá los datos operativos sensibles en relación con las actividades de las autoridades policiales, de control de fronteras, inmigración o asilo.
2. A efectos de la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de la ejecución de sanciones penales, incluida la protección y prevención de amenazas para la seguridad pública, bajo el control y la responsabilidad de las autoridades policiales, el tratamiento de datos personales en los entornos aislados de regulación de la IA se basará en una legislación específica de la Unión o nacional y estará sujeto a las mismas condiciones acumulativas a que se refiere el apartado 1.
3. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio del Derecho de la Unión o nacional que excluya el tratamiento de datos personales para fines distintos de los explícitamente mencionados en dicho Derecho, así como del Derecho de la Unión o nacional que establezca la base para el tratamiento de datos personales que sea necesario a efectos de desarrollo, prueba o formación de sistemas innovadores de IA o cualquier otra base jurídica, de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales.
Recitales adecuados

Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.