Artículo 33: Filiales de los organismos notificados y subcontratistas Filiales de los organismos notificados y subcontratación
1. Cuando un organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplen los requisitos establecidos en el artículo 31 e informará a la autoridad notificante en consecuencia.
2. Los organismos notificados asumirán la plena responsabilidad de las tareas realizadas por cualquier subcontratista o filial.
3. Las actividades sólo podrán ser subcontratadas o realizadas por una filial con el acuerdo del proveedor. Los organismos notificados pondrán a disposición del público una lista de sus filiales.
4. Los documentos pertinentes relativos a la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial y al trabajo realizado por éstos con arreglo al presente Reglamento se mantendrán a disposición de la autoridad notificante durante un periodo de cinco años a partir de la fecha de finalización de la subcontratación.
Recitales adecuados
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