Artículo 85: Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado
Sin perjuicio de otros recursos administrativos o judiciales, cualquier persona física o jurídica que tenga motivos para considerar que se han infringido las disposiciones del presente Reglamento podrá presentar reclamaciones a la autoridad de vigilancia del mercado pertinente. De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1020, dichas reclamaciones se tendrán en cuenta a efectos de la realización de las actividades de vigilancia del mercado y se tramitarán con arreglo a los procedimientos específicos establecidos al efecto por las autoridades de vigilancia del mercado.
Recitales adecuados
[170]

Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.