AI Act LogoLey de Inteligencia Artificial

Artículo 64: Oficina de AI

1. La Comisión desarrollará los conocimientos y capacidades de la Unión en el ámbito de la IA a través de la Oficina de IA.

2. Los Estados miembros facilitarán las tareas encomendadas a la Oficina de AI, tal como se refleja en el presente Reglamento.

Recitales adecuados

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Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.