Artículo 64: Oficina de AI
1. La Comisión desarrollará los conocimientos y capacidades de la Unión en el ámbito de la IA a través de la Oficina de IA.
2. Los Estados miembros facilitarán las tareas encomendadas a la Oficina de AI, tal como se refleja en el presente Reglamento.
Recitales adecuados
[148]

Seguimos e interpretamos cada desarrollo relacionado con la Ley de Inteligencia Artificial de la UE a medida que ocurre.